HERMANDAD
DE CRISTO RESUCITADO
Y
NTRA. SRA. DE LA VICTORIA
CONVOCATORIA DE CABILDO DE ELECCIONES
De conformidad con el Artículo 21º de los
Estatutos de la Hermandad y cumpliéndose el periodo de cuatro años para el que
fue elegida la actual Junta de Gobierno, la misma reunida en Cabildo Oficial
con fecha 10 de Septiembre de 2016, ha acordado convocar a los Hermanos de la
Hermandad de Cristo Resucitado y Ntra. Sra. De la Victoria a Cabildo de
Elecciones, a celebrar Dios mediante, el día 6 de Noviembre de 2016, desde las 10:00h hasta las 17:30h en la Capilla de los Hermanos
Fossores de la Misericordia.
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DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE LA
HERMANDAD
Art. 18º:
Los cargos directivos de la Hermandad deben ser nombrados entre los hermanos
que cuenten con la mayoría de edad y
tenga una antigüedad mínima en la
Cofradía de un año completo.
Art. 19º:
Será nombrado por elección: El
Presidente. Dicha elección se realizará mediante votación secreta en el
Cabildo de elecciones de la Hermandad, convocada a tal efecto, previa
presentación de una lista que presenta completa candidatura a elegir. El resto
de los cargos serán designados
libremente por quien corresponda.
Art. 20º:
La Junta Directiva electa tiene que ser confirmada
en todos sus cargos por la Autoridad
Eclesiástica para que esta empiece a desempeñar su función. Mientras tanto,
continuará haciéndose cargo del gobierno de la Hermandad la anterior Junta
Directiva.
Art. 21º:
Todos los nombramientos serán para un período de cuatro años pudiendo ser elegidos sólo por otro período.
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DEL PRESIDENTE
Art. 26º:
Para poder ser elegido Presidente es necesario contar con una antigüedad mínima de tres años en la Hermandad, ser mayor de 23
años y tener su residencia en Guadix. Su elección se realizará por el pleno
de la Hermandad y habrá de ser confirmado por el Sr. Obispo.
Art. 27º:
El cargo de Presidente de la Hermandad es incompatible
con el de Presidente de otra Hermandad y así mismo con el cargo de dirección de
un Partido Político o cargo de designación política.
Art. 28º:
El Presidente ostenta la representación de la Hermandad ante la Autoridad
Eclesiástica, los Organismos Civiles y cualquier otra entidad.
Art. 29º:
Es competencia y misión del Presidente:
a)
Procurar la buena marcha de la
Hermandad, con espíritu de dialogo, de comprensión.
b)
Procurar que se observen
cuidadosamente los presentes estatutos.
c)
Convocar, presidir y moderar todas
las reuniones, tanto en los plenos, como de la Junta de Gobierno. En
cumplimiento de esta misión, si en las mismas se produjera desorden o
incumplimiento de los Estatutos, por propia iniciativa o a indicación del
Consiliario, podrá suspender la reunión, una vez hechas las advertencias
convenientes.
d)
Poner su visto bueno en las Actas
aprobadas y en las Certificaciones de la Secretaría en ejercicio de su
competencia.
e)
Autorizar, igualmente con el visto
bueno, todos los pagos y movimientos de efectivos de la Hermandad.
f)
Estampar su firma, juntamente con
quien corresponda, en todos los documentos que así lo requieran (contratos,
inversiones, compras, ventas, …).
g)
Dirimir con su voto de calidad los
empates.
h)
Designar con entera libertad los
cargos que por su naturaleza no hayan de ser elegidos.
i)
Cuantas otras atribuciones se
puedan deducir en estos Estatutos.
Art. 30º:
El Presidente contará en todo momento con la colaboración de un Vicepresidente,
que será nombrado de modo estable y sustituirá al Presidente en caso de ausencia,
enfermedad, incapacidad o cese, con los mismos derechos y obligaciones.
Dicha convocatoria estará publicada durante los
próximos 40 días en la Capilla de los Hermanos Fossores de la Misericordia y en
el Blog de la Hermandad para que todo aquel Hermano que cumpla los requisitos
presente su candidatura a la Presidencia de dicha Hermandad. Las candidaturas habrán de presentarse
mediante carta en la cual presente su candidatura con sus datos personales a la
actual junta directiva antes de que finalice el período de 40 días.
DEL DESAROLLO DEL CABILDO DE ELECCIONES.
Presidirá la Mesa Electoral el actual
Presidente, el Secretario y el Señor Consiliario de la Hermandad.
La votación será personal y secreta mediante
papeleta, en la que constará toda la candidatura y al ser está cerrada, no se
podrá alterar en su contenido tachando ni añadiendo nombres. Si esto ocurriera,
el voto será nulo. El quórum necesario para la validez del Cabildo será del 10%
del censo electoral y si llegada la hora de terminar el Cabildo, no se hubiera
obtenido el quórum necesario, el Cabildo se prorrogará por una duración de
treinta minutos más, al término del cual solo será necesario para la validez
del Cabildo, los votos válidos emitidos sin requisito alguno de porcentaje. Los
Hermanos que deseen participar en las elecciones tendrán que acudir con su DNI
y presentarlo en la mesa electoral.
Resultará elegida la candidatura que obtenga la
mayoría simple de los votos emitidos válidamente. En caso de empate, se
celebraría un nuevo Cabildo a los quince días y si se repitiese el empate,
quedaría elegida la candidatura cuyo Hermano tuviese más antigüedad en la
Hermandad y si coincidiesen en la antigüedad, el de mayor edad.
Sin más rogamos la asistencia,
Un saludo
En Guadix a 23 de Septiembre de 2016