Resucitado y Victoria - Guadix

sábado, 24 de septiembre de 2016


HERMANDAD DE CRISTO RESUCITADO
Y
 NTRA. SRA. DE LA VICTORIA

CONVOCATORIA DE CABILDO DE ELECCIONES

De conformidad con el Artículo 21º de los Estatutos de la Hermandad y cumpliéndose el periodo de cuatro años para el que fue elegida la actual Junta de Gobierno, la misma reunida en Cabildo Oficial con fecha 10 de Septiembre de 2016, ha acordado convocar a los Hermanos de la Hermandad de Cristo Resucitado y Ntra. Sra. De la Victoria a Cabildo de Elecciones, a celebrar Dios mediante, el día 6 de Noviembre de 2016, desde las 10:00h hasta las 17:30h en la Capilla de los Hermanos Fossores de la Misericordia.

-          DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE LA HERMANDAD

Art. 18º: Los cargos directivos de la Hermandad deben ser nombrados entre los hermanos que cuenten con la mayoría de edad y tenga una antigüedad mínima en la Cofradía de un año completo.

Art. 19º: Será nombrado por elección: El Presidente. Dicha elección se realizará mediante votación secreta en el Cabildo de elecciones de la Hermandad, convocada a tal efecto, previa presentación de una lista que presenta completa candidatura a elegir. El resto de los cargos serán designados libremente por quien corresponda.

Art. 20º: La Junta Directiva electa tiene que ser confirmada en todos sus cargos por la Autoridad Eclesiástica para que esta empiece a desempeñar su función. Mientras tanto, continuará haciéndose cargo del gobierno de la Hermandad la anterior Junta Directiva.

Art. 21º: Todos los nombramientos serán para un período de cuatro años pudiendo ser elegidos sólo por otro período.

-          DEL PRESIDENTE

Art. 26º: Para poder ser elegido Presidente es necesario contar con una antigüedad mínima de tres años en la Hermandad, ser mayor de 23 años y tener su residencia en Guadix. Su elección se realizará por el pleno de la Hermandad y habrá de ser confirmado por el Sr. Obispo.

Art. 27º: El cargo de Presidente de la Hermandad es incompatible con el de Presidente de otra Hermandad y así mismo con el cargo de dirección de un Partido Político o cargo de designación política.

Art. 28º: El Presidente ostenta la representación de la Hermandad ante la Autoridad Eclesiástica, los Organismos Civiles y cualquier otra entidad.

Art. 29º: Es competencia y misión del Presidente:

a)      Procurar la buena marcha de la Hermandad, con espíritu de dialogo, de comprensión.
b)     Procurar que se observen cuidadosamente los presentes estatutos.
c)      Convocar, presidir y moderar todas las reuniones, tanto en los plenos, como de la Junta de Gobierno. En cumplimiento de esta misión, si en las mismas se produjera desorden o incumplimiento de los Estatutos, por propia iniciativa o a indicación del Consiliario, podrá suspender la reunión, una vez hechas las advertencias convenientes.
d)     Poner su visto bueno en las Actas aprobadas y en las Certificaciones de la Secretaría en ejercicio de su competencia.
e)      Autorizar, igualmente con el visto bueno, todos los pagos y movimientos de efectivos de la Hermandad.
f)       Estampar su firma, juntamente con quien corresponda, en todos los documentos que así lo requieran (contratos, inversiones, compras, ventas, …).
g)     Dirimir con su voto de calidad los empates.
h)     Designar con entera libertad los cargos que por su naturaleza no hayan de ser elegidos.
i)       Cuantas otras atribuciones se puedan deducir en estos Estatutos.

Art. 30º: El Presidente contará en todo momento con la colaboración de un Vicepresidente, que será nombrado de modo estable y sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o cese, con los mismos derechos y obligaciones.  


Dicha convocatoria estará publicada durante los próximos 40 días en la Capilla de los Hermanos Fossores de la Misericordia y en el Blog de la Hermandad para que todo aquel Hermano que cumpla los requisitos presente su candidatura a la Presidencia de dicha Hermandad. Las candidaturas habrán de presentarse mediante carta en la cual presente su candidatura con sus datos personales a la actual junta directiva antes de que finalice el período de 40 días.

DEL DESAROLLO DEL CABILDO DE ELECCIONES.

Presidirá la Mesa Electoral el actual Presidente, el Secretario y el Señor Consiliario de la Hermandad. 

La votación será personal y secreta mediante papeleta, en la que constará toda la candidatura y al ser está cerrada, no se podrá alterar en su contenido tachando ni añadiendo nombres. Si esto ocurriera, el voto será nulo. El quórum necesario para la validez del Cabildo será del 10% del censo electoral y si llegada la hora de terminar el Cabildo, no se hubiera obtenido el quórum necesario, el Cabildo se prorrogará por una duración de treinta minutos más, al término del cual solo será necesario para la validez del Cabildo, los votos válidos emitidos sin requisito alguno de porcentaje. Los Hermanos que deseen participar en las elecciones tendrán que acudir con su DNI y presentarlo en la mesa electoral.

Resultará elegida la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos válidamente. En caso de empate, se celebraría un nuevo Cabildo a los quince días y si se repitiese el empate, quedaría elegida la candidatura cuyo Hermano tuviese más antigüedad en la Hermandad y si coincidiesen en la antigüedad, el de mayor edad.

Sin más rogamos la asistencia,

Un saludo


En Guadix a 23 de Septiembre de 2016